Hoy se ha publicado en el BORM la convocatoria de la subvención “Cuota Cero Ampliada”  a fin de promover el autoempleo en la Comunidad Autónoma. Estas ayudas están destinadas a cubrir los gastos ocasionados por el pago de la cuota de trabajador autónomo y deberán solicitarse a través de la administración electrónica de la CARM.

En el marco del convenio suscrito entre UPTA y el Ayuntamiento de Murcia y Murcia Emplea, dentro del Plan de Empleo y Promoción Económica del Municipio de Murcia 2024-2027, ofrecemos a continuación los puntos más importantes de la convocatoria:

OBJETO

Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención, la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuando concurran los requisitos para ser beneficiario establecidos más adelante.

BENEFICIARIOS

  1. Todas aquellas personas que causen alta inicial, o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, en el RETA.
  2. Trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.

CUANTÍA

La cuantía individualizada consiste en la suma de las siguientes cantidades:

  1. Una ayuda al establecimiento inicial por cuenta propia de 1.000,00 €.
  2. Una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a la cuantía de la cuota reducida, multiplicada por 24, que para el año 2025 asciende a 80€.

PROCEDIMIENTO

La concesión de las subvenciones, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la Orden de Bases, se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de registro de entrada o de presentación, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria.

SOLICITUDES 

Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia o formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ( https://sede.carm.es ) e irán dirigidas a la Directora General del SEF, (Código 4091: Programa de Subvenciones Cuota Cero Ampliada), para lo cual se necesitará disponer de firma electrónica.

Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

PLAZO

Hasta el 31 de octubre de 2025 como plazo general de la convocatoria

El plazo individualizado de presentación de solicitudes de subvención será de 1 mes, contado a partir de la fecha de alta en RETA siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente.

TRANSITORIA

Se admitirán las solicitudes de subvención de las altas en el RETA producidas a partir del 1 de noviembre de 2024. El plazo de presentación de estas solicitudes será de 1 mes. El plazo se iniciará el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM y concluirá el mismo día, en el mes de vencimiento. 

MÁS INFORMACIÓN 

info.murcia@upta.es

www.uptamurcia.es

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