El pasado 7 de marzo, el Gobierno de la Región de Murcia dio luz verde a la convocatoria de ayudas para jóvenes y parados de larga duración que soliciten el alta en el RETA, así como la Cuota Cero Ampliada, a fin de promover el autoempleo en la Comunidad Autónoma.

Estas ayudas están destinadas a cubrir los gastos ocasionados por el pago de la cuota de trabajador autónomo y deberán solicitarse a través de la administración electrónica de la CARM.

En el marco del convenio suscrito entre UPTA y el Ayuntamiento de Murcia y Murcia Emplea, dentro del Plan de Empleo y Promoción Económica del Municipio de Murcia 2024-2027, ofrecemos a continuación los puntos más importantes de la convocatoria:

OBJETO

Creación y fomento del autoempleo en la Región de Murcia, destinado a los colectivos de jóvenes y parados de larga duración, a fin de potenciar la actividad económica por cuenta propia y para la acreditación del pago de las cuotas del RETA.

BENEFICIARIOS

  • Jóvenes menores de treinta años beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que estén inscritos en el SEF y 
  • Personas paradas de larga duración que estén en situación de desempleo al menos 360 días de los 540 anteriores a la solicitud del alta en el RETA y se encuentren inscritas en las oficinas de empleo del SEF. 

La situación de beneficiario se obtendrá tras haber solicitado el alta en el RETA.

CUANTÍA Y FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA

El presupuesto asignado a la financiación de los programas estará a cargo del gasto del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el año 2024, y financiadas en parte por el Servicio Estatal de Empleo del Ministerio de Trabajo y Economía Social – Servicio Público de Empleo Estatal, contando para el subprograma de jóvenes menores de 30 años beneficiarios del SNGJ con 900.000 € y para el de parados de larga duración con 600.000 €

El importe máximo a percibir por el beneficiario será de diez mil euros en cualquiera de los subprogramas y durante un período máximo de 2 años desde la fecha de alta en el RETA.

Los importes correspondientes a los 2021/22 serán por la cuota abonada por el autónomo que correspondan a la base mínima de cotización correspondiente en ese período. Los correspondientes al año 2023 serán por la cuota abonada por el autónomo y como máximo calculada sobre el tramo 2 de la tabla general de las bases máximas.

OBLIGACIONES

Las derivadas de la convocatoria del Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo -Cuota Cero- correspondientes al  Subprograma 2: Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (“Cuota Cero”) del Gobierno de la Región de Murcia y que se pueden consultar en la siguiente dirección web:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/746582/document/1027728

En cualquier caso los interesados deberán realizar la presentación de la documentación requerida en el portal electrónico de la administración regional: https://sede.carm.es y dirigidas a la Directora General del SEF, junto a la declaración responsable que acredita poder ser beneficiario de las presentes ayudas.

  • Código 2280: Fomento Autoempleo Juvenil (Cuota Cero) (SIA 214943)  
  • Código 2433: Fomento del autoempleo de desempleados de larga duración. (Cuota Cero) (SIA 282398) 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Hasta el 15 de noviembre de 2024 como plazo general.

Los plazos individualizados para cubrir los gastos ocasionados por el abono de las cuotas será el siguiente: Un primer plazo para las cuotas devengadas de 12 meses consecutivos y un segundo plazo para las cuotas devengadas que falten por solicitar. En cualquiera de los dos casos siempre serán dentro del plazo general.

-CUOTA CERO AMPLIADA-

BENEFICIARIOS

  • Todas aquellas personas que causen alta inicial en el RETA, y 
  • Trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.

La situación de beneficiario se obtendrá tras haber solicitado el alta en el RETA.

CUANTÍA Y FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA

El presupuesto asignado a la financiación de los programas estará a cargo del gasto del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el año 2024, y financiadas en parte por el Servicio Estatal de Empleo del Ministerio de Trabajo y Economía Social – Servicio Público de Empleo Estatal, contando con un crédito de 5.985.000 €

La cuantía individualizada consiste en la suma de las siguientes cantidades:

  1. Una ayuda al establecimiento inicial por cuenta propia de 1.000,00 €.
  2. Una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a la cuantía de la cuota reducida, multiplicada por 24, que para el año 2024 asciende a 80€.

OBLIGACIONES

Las derivadas de la convocatoria del Programa de Subvenciones Cuota Cero Ampliada del Gobierno de la Región de Murcia y que se pueden consultar en la siguiente dirección web:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/746858/document/1028430

En cualquier caso los interesados deberán realizar la presentación de la documentación requerida en el portal electrónico de la administración regional: https://sede.carm.es y dirigidas a la Directora General del SEF, junto a la declaración responsable que acredita poder ser beneficiario de las presentes ayudas.

  • Código 4091: Programa de subvenciones Cuota Cero ampliada. 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Hasta el 31 de octubre de 2024 como plazo general.

El plazo individualizado de presentación de solicitudes de subvención será de 1 mes, contado a partir de la fecha de alta en RETA.  siempre dentro del plazo general.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se admitirán las solicitudes de subvención de las altas en el RETA producidas a partir del 16 de noviembre de 2023. El plazo de presentación de estas solicitudes será de 1 mes. El plazo se iniciará el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM y concluirá el mismo día, en el mes de vencimiento. 

MÁS INFORMACIÓN:

info.murcia@upta.es

605632994