RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS EMERGENTES

Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. (BOE nº 173 de 21/07/23)

Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE» núm. 306, de 22/12/2022)

Requisitos de las empresas solicitantes y criterios de evaluación (Arts 3 y ss)

Requisitos de las empresas solicitantes

La empresa solicitante deberá acreditar documentalmente la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de
  • 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general
  • 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
  1. No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. 
  2. No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
  3. No cotizar en un mercado regulado.
  4. Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  5. Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
  6. Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en esta norma.

Criterios de evaluación del carácter de emprendimiento innovador.

La empresa solicitante debe acreditar que desarrolla un proyecto de emprendimiento innovador, que será evaluado por la entidad certificadora. La ausencia de este carácter innovador, una vez evaluada la solicitud presentada, será causa de desestimación mediante la correspondiente resolución.

Como criterio general, se considerará que una empresa desarrolla un proyecto de emprendimiento innovador cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio

Se entenderá cumplido el requisito del carácter de emprendimiento innovador si la empresa solicitante cumple al menos una de las condiciones siguientes:

  1. Que los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representen, al menos, un 15 % respecto de los gastos totales de la empresa durante los 2 ejercicios anteriores, o, en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de 2 años. 
  2. Que la empresa solicitante haya sido beneficiaria de inversión, financiación o ayuda públicas para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos 3 años sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada.
  3. Que la empresa disponga de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto a su alto grado de innovación. 
  4. Que la empresa acredite disfrutar de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador. 
  5. Que la empresa disponga de un Sello Pyme Innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación. 
  6. Que la empresa disponga de Certificación de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043) o de Certificación de Pequeña o microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047) o Certificación conforme a la norma UNE 166.002Sistemas de gestión de la l+D+i.

En caso de no cumplir ninguno de los criterios mencionados, la entidad certificadora evaluará el carácter de emprendimiento innovador teniendo en cuenta si la empresa solicitante cumple con alguno de los siguientes aspectos: 

  1. La presencia de innovación tecnológica ya sea en desarrollo o explotación, y que pueda estar protegida por derechos de propiedad industrial (quedan excluidos marcas y nombres comerciales) u otros derechos como software o know-how protegidos, todos ellos relacionados con el modelo de negocio de la empresa solicitante. Se podrá solicitar la emisión de un informe potestativo a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para la evaluación de este aspecto. 
  2. La presencia de innovación en productos, procesos, servicios y/o modelos de negocio.

Criterios de evaluación del carácter de emprendimiento escalable.

la empresa solicitante debe acreditar su carácter de emprendimiento escalable. 

La ausencia de este carácter, una vez evaluada la solicitud presentada, será causa de desestimación mediante la correspondiente resolución 

La entidad certificadora valorará el grado de escalabilidad de la empresa solicitante a partir del análisis de los criterios siguientes:

  1. Grado de atractivo del mercado. Se valorará la oferta y la demanda del sector en el que opera la empresa solicitante, la generación de tracción, las estrategias de captación de usuarios o clientes, así como el crecimiento de la demanda, la sensibilidad de la demanda al ciclo económico, las barreras de entrada para nuevos oferentes, así como otros aspectos que pueden ayudar a establecer o inferir el grado de atractivo del mercado. 
  2. Fase de la vida de la empresa. Se valorará la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio. Así como la posición de la empresa solicitante en el mercado, si sus productos o servicios están o no en el mercado, desde hace cuánto tiempo se comercializan, cuánto tiempo llevan en desarrollo, o cuánto tiempo tardarán en llegar a la fase de comercialización, entre otros. 
  3. Modelo de negocio. Se considerará respecto de cada solicitante la escalabilidad del número de sus usuarios, del número de sus operaciones o de su facturación anual, así como la definición y monetización de su actividad, productos y/o servicios y los objetivos y naturaleza de su plan de inversión y su financiación. 
  4. Competencia. Se valorarán las empresas competidoras en su ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto de las mismas, incluyendo las fortalezas y debilidades que presentan las empresas competidoras respecto a la empresa solicitante. 
  5. Equipo. Se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa solicitante, tanto la experiencia previa en otras empresas y sectores afines del equipo directivo, como la solvencia y trayectoria de los socios. 
  6. Contratos con proveedores, suministradores y contratos de alquiler. Se considerarán las empresas y/o profesionales que prestan servicios a la empresa solicitante y su importancia en el proceso de producción. 
  7. Clientes. Se considerarán el volumen de clientes o usuarios de la empresa solicitante, su grado de concentración y su relevancia para la empresa en función de su diversificación.

La entidad certificadora considerará como factor de aprobación directa del carácter del emprendimiento escalable el haber firmado una o varias pólizas de crédito con ENISA en los últimos 3 años, siempre que alguna de ellas esté vigente y no existan incidencias sobre la misma.

Procedimiento de certificación y pérdida de efecto de la certificación (Arts 6 y ss)

Procedimiento de certificación

  • Inicio: mediante la presentación electrónica de la solicitud de certificación por la empresa interesada en el registro electrónico habilitado en el portal web de ENISA, a la que se adjuntará la documentación necesaria.
  • Plazo resolución y notificación: 3 meses (Silencio administrativo: positivo)

ENISA podrá establecer acuerdos con terceras entidades colaboradoras, categoría en la que se encuentran las entidades de las Comunidades Autónomas, para la realización de actividades relativas a la tramitación, gestión documental, difusión y seguimiento de la solicitud.

Remisión de documentación necesaria para la certificación.

La empresa remitirá con la solicitud toda la documentación necesaria para la certificación como empresa emergente a través del registro electrónico habilitado en el portal web de ENISA

  1. Documentación acreditativa de la empresa solicitante. 
  2. Número de identificación fiscal. 
  3. Escritura pública de constitución. 
  4. Cuentas anuales cerradas del último ejercicio. 
  5. Certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda. 
  6. Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. 
  7. Declaración responsable del cumplimiento de requisitos. 
  8. Plan de negocio.

ENISA publicará en su página web una guía o manual de procedimiento en el que se concretarán los detalles del mismo, así como de la documentación a presentar por las empresas interesadas.

Pérdida de efecto de la certificación.

Cuando la empresa emergente deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos para la certificación, la entidad certificadora iniciará de oficio un procedimiento para dejar sin efecto la certificación de empresa emergente. 

En el plazo de 3 meses resolverá motivadamente, previo trámite de audiencia de 10 días a la empresa interesada, y le notificará la resolución. 

La pérdida de efecto de la certificación se producirá desde el momento en el que se notifique la resolución de pérdida de efecto, sin perjuicio de que los beneficios derivados se pierdan desde el momento en el que se produzca cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Deje de cumplir cualquiera de los requisitos previstos y, en particular, al término de los 5 o 7 años desde la creación de la empresa emergente.
  2. Se extinga la empresa antes de ese término.
  3. Sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente.
  4. El volumen de negocio anual de la empresa supere el valor de 10 millones de euros.
  5. Lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente.
  6. Los socios que sean titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5 % del capital social o administradores de la empresa emergente hayan sido condenados por sentencia firme.

Comunicación, seguimiento y control (Arts 14 y ss)

Tras la obtención por parte de la empresa solicitante del certificado de empresa emergente, la entidad certificadora procederá a comunicar por medios electrónicos la obtención de dicho certificado al Registro Público correspondiente.

La empresa certificada queda en todo momento obligada, bajo su responsabilidad exclusiva, a comunicar de forma inmediata a la entidad certificadora cualquier cambio, modificación o alteración de los hechos, documentos o circunstancias que pudieran suponer el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, información o documento presentado o el incumplimiento de las obligaciones, conllevará el inicio de un procedimiento de pérdida de efecto de la certificación.

MAS INFORMACIÓN

info.murcia@upta.es

www.uptamurcia.es/