RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS QUE AFECTAN A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN VIRTUD DEL REAL DECRETO-LEY 5/2023, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE ADOPTAN Y PRORROGAN DETERMINADAS MEDIDAS DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA DE UCRANIA, DE APOYO A LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ISLA DE LA PALMA Y A OTRAS SITUACIONES DE VULNERABILIDAD; DE TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE SOCIEDADES MERCANTILES Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LA VIDA PROFESIONAL DE LOS PROGENITORES Y LOS CUIDADORES; Y DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA.                                                                                          BOE N.º 154 DE 29 DE JUNIO DE 2023.

Declaración del transporte de viajeros en taxi como servicio de interés público. (Artículo 151)

El transporte de viajeros en taxi, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas para establecer otra regulación, tiene la consideración de servicio de interés público. En consecuencia, los instrumentos de planificación y ejecución de políticas públicas que se lleven a cabo por las Administraciones competentes deberán garantizar la prestación de un servicio de calidad para todos los usuarios, no discriminatorio y con una cobertura de prestación suficiente en todo el territorio, mediante la adopción de las medidas que determinen y delimiten la naturaleza, duración y alcance de las obligaciones correspondientes.

Ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional (Arts. 156 y ss)

Ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Beneficiarios: trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley:

  1. sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
  2. Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a la fecha de entrada en vigor del real decreto ley, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.

El importe de las ayudas se distribuirá entre las siguientes actividades:

CNAE Actividad
4932 Transporte por taxi
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p
4941 Transporte de mercancías por carretera
4942 Servicios de mudanza
8960 Servicio de transporte sanitario de personas
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros

Importe: se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, de acuerdo con la tabla incluida a continuación.

Solicitud: a través de la Sede electrónica de la Administración Tributaria competente, mediante el formulario habilitado al efecto, en el que se indicará la cuenta bancaria designada para el pago de la ayuda. 

Plazo de solicitud: entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023.

Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional (Arts. 167 y ss)

Objeto: ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos que durante el período de vigencia de esta medida figuren matriculados en España, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia de la guerra de Ucrania.

Beneficiarios: titulares de los vehículos que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad que figuren matriculados en España.

Importe de la ayuda: por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos que figuren matriculados en España:

Periodo Descuento
01/01/23 al 31/03/23 0,20 €
01/04/23 al 30/09/23 0,10 €
01/10/23 al 31/12/23 0,05 €

La obtención de la ayuda estará condicionada a que el pago del gasóleo adquirido en instalaciones de venta al por menor se realice mediante la utilización de las tarjetas gasóleo profesional y su utilización como medio de pago específico para la adquisición del gasóleo tendrá la consideración solicitud de la ayuda.

Compatibles con la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia. (Art. 171 por el que se modifica el art. 72 del RDL 20/2022)

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023

Hecho imponible Tipo IVA Recargo Equivalencia
Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de: 

  1. Los aceites de oliva y de semillas. 
  2. Las pastas alimenticias.
5 % 0,625 %
Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de: 

  1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  2. Las harinas panificables. 
  3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo. 
  4. Los quesos. 
  5. Los huevos. 
  6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales
0% 0%

La reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social. 

La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias.

Prórroga del aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social. (Art. 175)

Los aplazamientos en el pago de las cuotas en virtud de las situaciones de pandemia y por los planes especiales para paliar las consecuencias de la guerra de Ucrania, podrán solicitarse, igualmente, con relación al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre

  • Junio a noviembre de 2023 en el caso de empresas
  • Julio a diciembre de 2023 en el caso de trabajadores autónomos

A estos aplazamientos les serán de aplicación las condiciones, plazo de presentación respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el régimen jurídico establecido por las normas que los constituyeron. 

En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las 6 mensualidades a que hace referencia el párrafo anterior o por alguna de ellas, al amparo de esta disposición, complementariamente a un aplazamiento concedido las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporarán, mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de 4 meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada. 

MÁS INFORMACIÓN

info.murcia@upta.es

www.uptamurcia.es/