La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha publicado la convocatoria de subvenciones para PYMES, destinadas a apoyar sus inversiones productivas y tecnológicas.

En el marco del convenio suscrito entre UPTA y el Ayuntamiento de Murcia y Murcia Emplea ofrecemos a continuación los puntos más importantes de la convocatoria:

Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de apoyo a inversiones productivas y tecnológicas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). BORM 82 de 11 de abril de 2023.

 

Extracto de la Resolución de 28 de abril de 2023, de la Presidenta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, por la que se aprueba la convocatoria para PYMES de Ayudas a Inversiones Productivas y Tecnológicas.

OBJETO

Convocar las ayudas dirigidas a apoyar las inversiones productivas y tecnológicas en las PYMES que realicen su actividad en la Región de Murcia.

BENEFICIARIOS

PYMES con forma societaria, excepto las de pesca, acuicultura, producción primaria de los productos agrícolas enumerados en el Anexo I del Tratado, y a los sectores del acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transporte e infraestructuras conexas y de investigación, que realicen una inversión elegible en la Región de Murcia.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

La adquisición de activos materiales nuevos (incluidos gastos de transporte y embalaje), realizada a terceros, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas.

Excluidos la compra de: Terrenos, edificaciones, obra civil (excepto la estrictamente necesaria para la puesta en funcionamiento del nuevo equipo), formación, dietas y desplazamiento para la puesta en marcha de los nuevos equipos.

El proyecto deberá tener una inversión elegible mínima de 100.000€.

CUANTÍAS PARA ACCIONES SUBVENCIONABLES

Subvención a fondo perdido. Máximo del 45% para pequeñas empresas y del 35% para medianas empresas sobre el coste y con un importe máximo por beneficiario de 50.000€.

OBLIGACIONES Y REQUISITOS

1.- No encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener subvenciones.

2.- Adoptar publicidad del carácter público de la financiación y expresamente el apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia mostrando:

  1. a) Un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente. Si el beneficiario es una persona física deberá tener la información en un lugar visible al público.
  2. b) Una declaración en los documentos y materiales de comunicación editados destinados al público o a los participantes.
  3. c) Una descripción en el sitio web y en sus cuentas en los medios sociales.
  4. d) Si el coste total es superior a 500.000 €, placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido. El cumplimiento de esta obligación eximirá de la obligación prevista en la letra a).

3.- Cumplir con las obligaciones del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y en la Orden sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER para el periodo 2021-2027, que apruebe la Administración General.

4.- Los beneficiarios estarán obligados a someterse al control del INFO, de la Intervención General de la CARM, del Tribunal de Cuentas de la UE, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos. Este control también podrá consistir en visitas a la sede de los beneficiarios.

5.- Obligación de establecer y mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la subvención.

6.- Acreditar el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de contratación.

7.- Colaborar con el INFO para valorar resultados e impacto obtenidos.

8.- Declaración responsable de disponer de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento en el caso de inversiones en infraestructuras o inversiones productivas.

9.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH») que pueden encontrar en: https://sede.institutofomentomurcia.es

10.- Suministrar al INFO toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la CARM.

11.- Cumplir con las reglas establecidas en el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia (BORM nº 23, de 29 de enero de 2022)

Las bases reguladoras pueden consultarse en la siguiente dirección:

https://www.borm.es/#/home/anuncio/11-04-2023/2196

PLAZO

La solicitud de subvención está disponible en:

www.institutofomentomurcia.es/infodirecto

Plazo hasta las 9 horas del 13 de julio de 2023.

INFORMACIÓN

info.murcia@upta.es

www.uptamurcia.es/