El Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia (SEFCARM) ha convocado las subvenciones destinadas a fomentar las prácticas no laborales de personas jóvenes beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Los principales puntos de estas ayudas, beneficiarios e importe de la mismas, se detallan en la siguiente información, elaborada en el marco del convenio suscrito con el Ayuntamiento de Murcia y Murcia Emplea.

 

Extracto de la Resolución de 7 de abril de 2023 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento de las prácticas no laborales en la Región de Murcia, para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

 

Bases reguladoras: Orden de 31 de julio de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprobaron las bases reguladoras de los programas de subvenciones para fomentar la contratación y las prácticas no laborales en la Región de Murcia (BORM número 184, de 10 de agosto), modificada por la Orden de 26 de marzo de 2019 (BORM n.º 74 de 30 de marzo) y por la Orden del 16 de diciembre de 2020 (BORM n.º 302 de 31 de diciembre).

 

OBJETO

Se convoca la concesión de ayudas dirigidas a fomentar las prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011 de 31 de Octubre, que realicen personas jóvenes beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y residentes en la Región de Murcia.

REQUISITOS

Las empresas y autónomos solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de la CARM, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social.

Con carácter general quedan excluidas las siguientes solicitudes:

  • Las contrataciones, conversiones o prácticas no laborales realizadas con trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa (o vinculadas), en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de la subvención, mediante un contrato por tiempo indefinido.
  • Las empresas que en el momento de redactarse la propuesta de resolución no mantengan en su plantilla al trabajador por el que se solicitó la subvención, salvo que hubiesen comunicado al SEF los datos de la persona sustituta contratada o que realiza prácticas no laborales, que deberá reunir las mismas características que la persona contratada a sustituir, y siempre que dicha sustitución se produzca en el plazo máximo de tres meses desde la baja de la persona sustituido.
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
  • Otras exclusiones específicas que dependerán del programa concreto objeto de la subvención.

BENEFICIARIOS

Pymes y autónomos cuyo centro de trabajo esté en la Región de Murcia y que firmen el correspondiente convenio de colaboración con el Servicio Regional de Formación y Empleo, no pudiendo obtener por ejercicio presupuestario más de 5 subvenciones por subprograma ni más de 10 subvenciones con cargo al conjunto de los mismos.

FINANCIACIÓN

200.000 euros del presupuesto de gasto del SEF financiado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, ampliables a 100.000 euros más.

ACUERDO E IMPORTE

El acuerdo firmado entre la empresa y la persona joven no puede ser inferior a seis meses de duración y su beca de apoyo no puede ser inferior al 110% del IPREM vigente. La cuantía subvencionable es de 2.400 euros.

 

PLAZO

15 días desde la fecha de alta en la Seguridad Social (inicio de las prácticas) y siempre entre el 14 de abril y el 16 de octubre de 2023.

SOLICITUDES Y MÁS INFORMACIÓN

info.murcia@upta.es

www.uptamurcia.es

Las solicitudes de subvención pueden obtenerse en el apartado de ayudas y subvenciones del SEF:

https://www.sefcarm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2762&IDTIPO=200&RASTRO=c$m71019

Y deberán formalizarse por medios electrónicos en la dirección: sede.carm.es acompañadas de la documentación requerida y la declaración responsable.