La nueva línea podrá solicitarse desde el 27 de febrero hasta el 15 de noviembre

La ayuda aprobada por la CARM consiste en un importe de 1.000€ destinado al establecimiento inicial más otro importe para los gastos de mantenimiento de la actividad que asciende a 1.920€. Las personas que vayan a solicitar esta ayuda podrán hacerlo hasta un mes después de producirse su alta como trabajadores autónomos y, además, el carácter retroactivo permite que las altas producidas entre el 1 de enero y el 24 de febrero puedan también solicitar las ayudas hasta el 27 de marzo.

Como en anteriores ocasiones, la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) dará traslado de toda la información de esta iniciativa tanto a sus asociados, como al colectivo de trabajadores autónomos y la ciudadanía de la Región de Murcia, a fin de seguir impulsando la creación de empleo y fomentar la actividad económica en la comunidad autónoma.

Esta labor de difusión se enmarca dentro del convenio suscrito con el Ayuntamiento de Murcia y está subvencionada por Murcia Emplea y el propio ayuntamiento. A continuación detallamos los aspectos más detallados de estas ayudas.

Extracto de la Resolución de 17 de febrero de 2023 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del programa de subvenciones Cuota Cero Ampliada.

(BORM N.º 45, 24 de febrero de 2023)

OBJETO

Subvenciones para la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el RETA, cuando concurran los requisitos para ser beneficiario,

 BENEFICIARIOS

  • Personas que causen alta inicial, o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, en el RETA.
  • Trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.
  • Se admitirán las solicitudes de subvención de las altas en el RETA producidas a partir del 1 de enero de 2023.

CUANTÍA

Cuantía individualizada: suma de las siguientes cantidades

  1. Ayuda al establecimiento inicial: 1000,00 €.
  2. Ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad, equivalente a la cuantía de la cuota reducida (tarifa plana) multiplicada por 24, que para el año 2023 asciende a 80 €: 1920,00 €

REQUISITOS ESPECIFICOS

  1. Estar desempleado no ocupado, al menos en el día inmediatamente anterior a la del alta en RETA.
  2.  Estar dado de alta en el RETA para el desarrollo de la citada actividad económica, que constituye el hecho subvencionable.
  3. Desarrollar la actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
  4. Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas a título personal o, en su caso, estarlo la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ) o la sociedad de carácter unipersonal.

EXCLUSIONES

  1. Haber estado dado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la solicitud de alta en RETA o en Mutualidad, con la excepción de los siguientes casos:
  • Alta como autónomo colaborador.
  • Que habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los 2 años inmediatamente siguientes
  1. Integración del trabajador autónomo en cualquier forma societaria (socios de sociedades mercantiles en el que participen varios personas, cooperativas, sociedades laborales y sociedades civiles no profesionales).

Se exceptúan de estas exclusiones y siempre que la subvención se solicite a título personal:

  • Las sociedades de carácter unipersonal.
  • Las sociedades civiles profesionales (SCP) constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo (deben haberse acogido a dicha Ley en el acuerdo de voluntades o en la escritura de constitución),
  • Las comunidades de bienes (CB) y las unidades económicas carentes de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ), siempre que mantengan la responsabilidad solidaria e ilimitada dentro de ellas.
  1. Discontinuidad de la actividad. No desarrollar el trabajador autónomo una actividad económica con carácter continuo. Por tanto, quedan excluidas todas aquellas actividades que sean de temporada.
  2. No ser titular de la actividad económica. No ser el solicitante titular de la actividad económica, bien por ser “autónomo colaborador”, bien por ser gerente o administrador de una sociedad mercantil, o pariente de éste, en los términos exigidos por la normativa de Seguridad Social.
  3. Haber obtenido del SEF o de cualquier otra Administración u organismo público subvenciones en los 2 años naturales anteriores al del alta por el que se solicita la subvención, para el establecimiento de trabajadores autónomos o al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del RETA.

OBLIGACIONES

  1. Mantenimiento ininterrumpido de la actividad económica y del alta en el RETA durante un período mínimo de 2 años (730 días) a contar desde el día de la fecha del alta en el RETA, con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo establecido legalmente.
  2. Durante dicho plazo indicado, la persona beneficiaria no podrá integrase en ninguna forma societaria, con las excepciones establecidas.
  3. No se podrán realizar, durante los 2 primeros años desde el inicio de la actividad subvencionada, trabajos por cuenta ajena por un periodo acumulado superior a 6 meses (180 días), a tiempo completo o a tiempo parcial cuando, en este caso, la jornada laboral sea igual o superior al 50% de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
  4. En el caso de que se determine la obligatoriedad de publicidad en la convocatoria de subvención dependiendo de la fuente de financiación, se incluirá el logo que el SEF pueda establecer para este programa en locales, comunicaciones, páginas web, etc., así como la del Ministerio competente en materia de Empleo.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

  1. Plazo general de la convocatoria: Del 27 de febrero hasta el 15 de noviembre de 2023
  2. Plazo individualizado de las solicitudes: 1 mes desde el mismo día de alta en RETA.
  • Altas entre 1 de enero y 24 de febrero: 1 mes desde el 27 de febrero.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo único de instancia o formulario, de uso obligatorio, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e irán dirigidas a la Directora General del SEF,

– Código 4091: Programa de subvenciones Cuota Cero ampliada.

MAS INFORMACIÓN

Orden de 8 de febrero de 2023 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones “Cuota Cero ampliada”. (BORM nº 33 de 10 de febrero)