El Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia (SEFCARM) ha convocado las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de trabajadores y trabajadoras a tiempo completo o a tiempo parcial siempre que la jornada sea superior al 50% de la jornada completa. Incluye la contratación indefinida y la conversión de contratos parciales en indefinidos.

Los principales puntos de estas ayudas, beneficiarios e importe de la mismas, se detallan en la siguiente información, elaborada en el marco del convenio suscrito con el Ayuntamiento de Murcia y Murcia Emplea.

 

Extracto de la Resolución de 7 de abril la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba

la convocatoria para el año 2023 de subvenciones de fomento de la contratación indefinida en la Región de Murcia.

 

Bases reguladoras: Orden de 31 de julio de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprobaron las bases reguladoras de los programas de subvenciones para fomentar la contratación y las prácticas no laborales en la Región de Murcia (BORM número 184, de 10 de agosto), modificada por la Orden de 26 de marzo de 2019 (BORM n.º 74 de 30 de marzo) y la Orden del 16 de diciembre de 2020 (BORM n.º 302 de 31 de diciembre), en adelante, Orden de bases.

 

OBJETO

Se convoca la concesión de ayudas dirigidas a fomentar la contratación indefinida en la Región de Murcia y, en concreto, en dos programas:

  • El fomento de las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo, o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, a personas desempleadas.
  • La conversión en indefinidos de los contratos formativos regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores a tiempo completo, o a tiempo parcial con una jornada mínima del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo.

REQUISITOS

Las empresas y autónomos solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de la CARM, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social.

Con carácter general quedan excluidas las siguientes solicitudes:

  • Las contrataciones, conversiones o prácticas no laborales realizadas con trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa (o vinculadas), en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de la subvención, mediante un contrato por tiempo indefinido.
  • Las empresas que en el momento de redactarse la propuesta de resolución no mantengan en su plantilla al trabajador por el que se solicitó la subvención, salvo que hubiesen comunicado al SEF los datos de la persona sustituta contratada o que realiza prácticas no laborales, que deberá reunir las mismas características que la persona contratada a sustituir, y siempre que dicha sustitución se produzca en el plazo máximo de tres meses desde la baja de la persona sustituido.
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
  • Otras exclusiones específicas que dependerán del programa concreto objeto de la subvención.

BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios los siguientes grupos:

  • Demandantes de empleo considerados parados de larga duración
  • Mayores de 45 años, demandantes de empleo y considerados parados de larga duración.
  • Menores de 30 años demandantes de empleo.
  • Demandantes de empleo que realicen prácticas no laborales si lo solicita la empresa durante las prácticas y tras 6 meses desde su inicio.
  • Demandantes de empleo consideradas víctimas de violencia de género, terrorismo o en riesgo de exclusión social.
  • Mujeres demandantes de empleo con hijos menores de 4 años.
  • Contratos formativos convertidos en indefinidos a tiempo completo o parcial superior al 50% de la jornada completa (según artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores).

FINANCIACIÓN

2.500.000 euros con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación, financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal – Ministerio de Trabajo y Economía Social.

PLAZO

  • 15 días desde el inicio de la relación laboral o conversión del contrato.
  • Si se trata de contrataciones o conversión de contrato producidos entre el 1 de enero y la publicación del extracto de la convocatoria, podrá realizarse hasta 15 días tras la publicación en el BORM.
  • Serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas entre el 14 de abril y el 16 de octubre de 2023.

SOLICITUDES Y MÁS INFORMACIÓN

info.murcia@upta.es

www.uptamurcia.es

Las solicitudes de subvención pueden obtenerse en el apartado de ayudas y subvenciones del SEF:

https://www.sefcarm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2762&IDTIPO=200&RASTRO=c$m71019

Los trabajadores autónomos que deseen realizar las solicitudes de subvención deberán hacerlo por medios electrónicos en la dirección: sede.carm.es y deberá ir acompañada de la documentación requerida y la declaración responsable.